RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE 4 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE DOCTOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS CONFORME AL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY 14/2011 DE 1 DE JUNIO, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, PARA AL REALIZACIÓN DE UN PROYECTO ESPECÍFICO DE INVESTIGACIÓN, CON DESTINO EN LA ESCUELA ESPAÑOLA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA (EEHAR) EN ROMA, SIN QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (FUERA DE CONVENIO).
Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. del 12), sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de 4 plazas de personal laboral temporal, mediante la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirá con arreglo a las bases de la convocatoria que se explicitan a continuación y que se corresponden con las bases informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública en fecha 28 de julio de 2023.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en el tablón de anuncios de la Escuela Española de Historia y Arqueología (EEHAR) en Vía di Sant’Eufemia 13, Roma, Italia donde se realizarán los proyectos de investigación (https://www.eehar.csic.es/), así como en la página web www.http://sede.csic.gob.es y en la del punto de acceso general www.administracion.gob.es.
BASES DE CONVOCATORIA
1 Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de Doctor Fuera de Convenio, mediante la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con cargo a proyectos de investigación desarrollados en los Institutos y Centros de Investigación relacionados en el Anexo I-A, con una duración estimada para cada contrato según consta en el referido Anexo (I-A).
Estas contrataciones están financiadas a través del presupuesto de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales (Programa presupuestario 463A).
1.2 Las contrataciones objeto de la presente convocatoria serán de carácter temporal, con duración indefinida vinculada a la financiación de los proyectos de investigación desarrollados, y con dedicación a tiempo completo. La duración de los contratos será la señalada para cada contrato en el Anexo I-A de la presente resolución.
El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador, en su condición de trabajador/a y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su condición de empleador.
Los distintos institutos / centros del CSIC respetarán los derechos de los/las contratados/as equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del Instituto.
1.3 El objeto de estas contrataciones consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I – B.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados/as en la modalidad de contrato de actividades científico- técnicas previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
1.6 La retribución de los contratos estará formado por un salario bruto anual de 40.701,86€, distribuido en doce mensualidades, de acuerdo con las retribucionies establecidas para los Doctores FC3.
2 Requisitos de los candidatos
La convocatoria está dirigida a investigadores/as españoles/as y extranjeros/as que hayan finalizado, los estudios de doctorado. Los/Las candidatos/as serán seleccionados/as exclusivamente en virtud de sus méritos curriculares, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I – B.
2.1 Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los/las cónyuges de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes y vivan a su cargo.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Los/las extranjeros/as que no estando incluidos/as en los párrafos anteriores se encuentren en situación legal en España.
f) Los/las extranjeros/as nacionales de países no incluidos en los apartados anteriores, aunque no residan en España, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En estos casos, la contratación se condicionará a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.
g) Los/las incluidos en los cuatro apartados anteriores deberán poseer, a la fecha de la firma del contrato, la adjudicación de la plaza por la autoridad convocante, permiso de trabajo válido para ejercer la profesión en España.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de doctor/a antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Las personas participantes deben cumplir el requisito de haber obtenido el grado de doctor entre el 31 de diciembre de 2016 y la fecha de publicación de la convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la equivalencia al nivel académico de Doctor/a expedido por la Universidad que la otorgue. En el caso de que no se encuentre declarada la equivalencia o reconocida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.
Este último requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
2.5 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Los/Las aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no puedan acreditar un nivel adecuado de expresión oral y escrita del castellano, deberán poseer un perfecto conocimiento de alguna lengua que sea conocida por los miembros del grupo de investigación en el que se vayan a integrar, haciendo que sea posible, a juicio del órgano de selección, una correcta comunicación tanto escrita como hablada.
3 Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria que estará disponible en la Escuela Española de Historia y Arqueología (EEHAR) en Vía di Sant’Eufemia 13, Roma, Italia, así como en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C/ Serrano 117, Madrid 28006), en la página web del CSIC http://www.csic.es/ y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
Los/las aspirantes deberán hacer constar en la solicitud el código del contrato al que optan, tal y como aparece en el Anexo I – A, haciendo constar igualmente el orden de preferencia de los contratos a los que optan.
3.2 La presentación de solicitudes se deberá realizar, de conformidad con los dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 21 de marzo, de forma electrónica, a través del Registro Electrónico Común de la Administración (REC), accesible desde la sección “Registro Electrónico” de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas https://sede.csic.gob.es, así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, y se dirigirán a la Presidencia del CSIC – Escuela Española de Historia y Arqueología (EEHAR-Roma).
La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el/la aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En la instancia de solicitud telemática, se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma por las formas previstas anteriormente supondrá la exclusión del/de la candidata/a.
No obstante, habiéndose presentado la solicitud en tiempo, pero no en forma, se requerirá al interesado la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 14 del RD 203/2021, de 30 de marzo.
En el caso de que no sea posible presentar la solicitud por medios electrónicos por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En el caso de que una incidencia técnica debidamente acreditada, haya imposibilitado la presentación electrónica de la solicitud de participación en el proceso selectivo a través de un registro electrónico, el interesado deberá enviar un correo electrónico a escuela@eehar.csic.es, acreditando documentalmente la imposibilidad técnica acontecida, junto con la solicitud de participación y demás documentación acreditativa de los méritos que se desee que se valoren de conformidad con el Anexo I-B.
3.3 A cada solicitud se acompañará:
- Copia de la titulación exigida conforme a la base 2.3.
- Documentación acreditativa de los méritos que el/la candidata/a desee que se le valoren en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados según lo dispuesto en el Anexo I-B. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente documentados para poder ser valorados
- Memoria del proyecto a desarrollar en la EEHAR (máximo 4 páginas con un tamaño de letra de Times New Roman 12) en el que se describa el proyecto que va a ser desarrollado durante los dos años de vigencia, siendo necesario residir en Roma para el desarrollo del mismo. Dicha memoria deberá inscribirse en las siguientes líneas de investigación:
- Economía y relaciones culturales en el Mediterráneo Occidental en época romana y tardoantigua.
- Arquitectura y técnicas constructivas en la ciudad de Tusculum y su territorio.
- La afirmación de los nuevos reinos borbónicos de España y Nápoles en el nuevo equilibrio europeo entre las paces de Utrecht (1713-1715) y Aquisgrán (1748).
- El Mediterráneo y las relaciones entre España e Italia en época contemporánea.
El Esquema de la memoria deberá ser el siguiente:
– Resumen de la propuesta y justificación de la necesidad de residir en Roma (bibliotecas, archivos, etc.). Máximo 1 hoja que no computa dentro de las 4 páginas de la memoria.
– Antecedentes y estado actual del tema.
– Objetivos propuestos.
– Metodología, plan y cronograma de trabajo.
– Plan de difusión y divulgación de resultados (con especial mención a las aportaciones a las líneas de la EEHAR).
- Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los/las incluidos/as en el apartado 2.1.1.a) así como los/las extranjeros/as residentes en España incluidos/as en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los/las candidatos/as deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del contrato.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.
4 Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la dirección http://www.csic.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5 Órgano de Selección
Para la selección de los/las candidatos/as se instituirá un comité de selección/tribunal calificador de los/las investigadores/as, que actuará con objetividad y garantizará su independencia.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5 Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en la base 5.3.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Escuela Española de Historia y Arqueología (EEHAR) en Vía di Sant’Eufemia 13, Roma, Italia.
6 Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos/as y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso, así como la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación y estableciendo una relación de aspirantes titulares y otra de aspirantes suplentes.
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/las aspirantes. Así mismo, si el Tribunal correspondiente tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumplen cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7 Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación y estableciendo una relación de aspirantes titulares y otra de aspirantes suplentes.
Dicha relación se publicará en el lugar o lugares de su celebración, en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos/as y excluidos/as y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno.
7.2 En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes para los contratos de Doctores/as, precederán en la lista aquellos/as que hayan obtenido la puntuación más alta por los méritos del apartado 8 de la descripción del proceso selectivo (valoración de la memoria).
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.4 En el caso de que alguno/a de los/las candidatos/as propuestos no presente la documentación correspondiente con carácter previo a la fecha de inicio de los contratos, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará al/a la siguiente candidato/a de la relación de suplentes a que se refiere la base 7.1.
7.5 En caso de renuncia previa a la incorporación se procederá a la contratación del/de la suplente correspondiente, por orden de prelación.
7.6 En caso de revocación o renuncia del contrato de alguno de los/las adjudicatarios/as, se procederá a la contratación del/de la suplente correspondiente, por orden de prelación, por el tiempo de disfrute restante del proyecto.
8 Periodo y condiciones de disfrute
8.1 Los/las candidatos/as
Instituto/Centro del CSIC en la fecha que se determine en la resolución de la convocatoria, que previsiblemente tendrá lugar durante el primer trimestre de 2024. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes al contrato predoctoral concedido.
8.2 El/La aspirante contratado/a tendrá que superar un período de prueba cuya duración será de seis meses.
8.3 Los contratos se formalizarán de conformidad con el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con carácter indefinido vinculados a la financiación de los proyectos. La finalización de los trabajos objeto del contrato se comunicará al contratado/a con una antelación de 15 días hábiles; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado/a.
9 Obligaciones de los contratados
9.1 La aceptación del contrato implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 Los/Las contratados/as estarán obligados/as a:
9.2.1 Incorporarse al Instituto/Centro del CSIC en la fecha indicada en el apartado 8.1.
Poner en conocimiento del Instituto o Centro del CSIC con carácter inmediato y a través del superior jerárquico, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el/la beneficiario/a durante el período de disfrute del contrato, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
10 Incumplimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión del contrato podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
10.2 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal.
11 Notificación y publicación
11.1 La resolución de concesión de los contratos se producirá – será notificada a los/las beneficiarios/as – como máximo en el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria.
12 Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos subsistentes y de aplicación contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE; La Ley 14/2011, de 1 de Junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
LA PRESIDENTA DEL CSIC,
(P.D. Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero de 2021)
EL SECRETARIO GENERAL
Ignacio Gutiérrez Llano
https://sede.csic.gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias-personal/-/convocatoria/37928
Texto convocatoria_Roma_30092020.pdf